Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas… · Titulo QUINTO — DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · Capitulo Primero — del presente Título.
Artículo 71
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 71. De conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Título, los Sujetos Obligados podrán ofrecer toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades.
Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado la resolución del recurso.
Harán prueba plena la confesión expresa del recurrente, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales; pero, si en los documentos públicos citados se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo probarán plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no probarán la verdad de lo declarado o manifestado.
Cuando se trate de documentos digitales sin firma electrónica o con firma electrónica distinta a una firma electrónica avanzada o sello digital, para su valoración, se estará a lo dispuesto por los artículos 348, 349 y 350 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Párrafo reformado DOF 14-11-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS, PRUEBA DE SU FIRMA. (s/clave)
- PRUEBAS OFRECIDAS, ESTIMACION DE LAS. (s/clave)
- DOCUMENTOS NO OBJETADOS. SU VALOR PROBATORIO. (s/clave)
- PRUEBAS DOCUMENTALES NO APORTADAS ANTE LA RESPONSABLE. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. NO APTA PARA DESVIRTUAR EL CONTENIDO DE DOCUMENTOS PUBLICOS. (I.4o.A.461 A)
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