Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas… · Titulo QUINTO — DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · Capitulo TERCERO — DEL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Artículo 70
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 70. El recurso de reconsideración se iniciará a petición de los Sujetos Obligados, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, mediante escrito que deberá presentarse ante la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el
Capítulo Primero del presente Título.
Fuente oficial: consultar publicación
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