Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación · Capitulo IV — ) DOF 20-03-2014 · Seccion Primera — Denominación, Objeto, Domicilio y Patrimonio.
Artículo 17
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.- El Consejo tiene como objeto:
I. Contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del país;
II. Llevar a cabo, las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación;
III. Formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional, y
IV. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ACCIONES QUE DEBE DESAROLLAR EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA LOGRAR SU INCLUSIÓN PLENA EN LA SOCIEDAD. (I.10o.A.75 A (10a.))
- CONTROLES DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD. ESTÁN OBLIGADOS A EJERCERLOS TODOS LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA NACIONAL PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS. (XI.1o.A.T.55 K (9a.))
- CONSEJO DE DEFENSA Y PREVENCION SOCIAL, FACULTADES DEL. (s/clave)
- DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. CONTENIDO Y ALCANCES DE SU DIMENSIÓN SUSTANTIVA O DE HECHO. (1a. XLIII/2014 (10a.))
- OBLIGACIONES DEL JUZGADOR EN SU FUNCIÓN JURISDICCIONAL. (I.3o.C.3 K (10a.))
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