Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo 33
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33.- Los integrantes de la Asamblea Consultiva, no recibirán retribución, emolumento, o compensación alguna por su participación, ya que su carácter es honorífico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRIBUCIONES, COBRO DE. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- EXENCION DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
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