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Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Artículo 34

Ordenamiento: Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34.- Son facultades de la Asamblea Consultiva:

I. Presentar opiniones ante la Junta de Gobierno, relacionadas con el desarrollo de los programas y actividades que realice el Consejo;

Fracción reformada DOF 20-03-2014

II. Asesorar tanto a la Junta de Gobierno como a la Presidencia del Consejo en cuestiones relacionadas con la prevención y eliminación de la discriminación;

Fracción reformada DOF 20-03-2014

III. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno o por la Presidencia del Consejo;

Fracción reformada DOF 20-03-2014

IV. Contribuir en el impulso de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos en materia de prevención y eliminación de la discriminación;

V. Nombrar de entre sus integrantes a las siete personas que la representarán y formarán parte de la Junta de Gobierno ya sus respectivas o respectivos suplentes;

Fracción reformada DOF 20-03-2014

VI. Participar en las reuniones y eventos a los que la convoque el Consejo, para intercambiar experiencias e información de carácter nacional e internacional relacionadas con la materia;

Fracción reformada DOF 20-03-2014

VII. Derogada.

Fracción derogada DOF 20-03-2014

VIII. Las demás que señalen el Estatuto Orgánico y otras disposiciones aplicables.

Fracción reformada DOF 20-03-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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