Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo 34
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34.- Son facultades de la Asamblea Consultiva:
I. Presentar opiniones ante la Junta de Gobierno, relacionadas con el desarrollo de los programas y actividades que realice el Consejo;
Fracción reformada DOF 20-03-2014
II. Asesorar tanto a la Junta de Gobierno como a la Presidencia del Consejo en cuestiones relacionadas con la prevención y eliminación de la discriminación;
Fracción reformada DOF 20-03-2014
III. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno o por la Presidencia del Consejo;
Fracción reformada DOF 20-03-2014
IV. Contribuir en el impulso de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos en materia de prevención y eliminación de la discriminación;
V. Nombrar de entre sus integrantes a las siete personas que la representarán y formarán parte de la Junta de Gobierno ya sus respectivas o respectivos suplentes;
Fracción reformada DOF 20-03-2014
VI. Participar en las reuniones y eventos a los que la convoque el Consejo, para intercambiar experiencias e información de carácter nacional e internacional relacionadas con la materia;
Fracción reformada DOF 20-03-2014
VII. Derogada.
Fracción derogada DOF 20-03-2014
VIII. Las demás que señalen el Estatuto Orgánico y otras disposiciones aplicables.
Fracción reformada DOF 20-03-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSULTAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL. LA COMISIÓN NACIONAL RESPECTIVA CARECE DE FACULTADES PARA APROBAR LAS QUE EFECTÚE LA SECRETARÍA DEL RAMO. (46)
- CONSULTAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL. LA COMISIÓN NACIONAL RESPECTIVA CARECE DE FACULTADES PARA APROBAR LAS QUE EFECTÚE LA SECRETARÍA DEL RAMO. (P./J. 89/2009)
- CONSEJO DE DEFENSA Y PREVENCION SOCIAL, FACULTADES DEL. (s/clave)
- GOBERNADORES DE LOS ESTADOS, NO TIENEN FACULTAD PARA REVISAR LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS DE LAS CONVENCIONES OBRERO-PATRONALES.- (229)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INTEGRACION DE LAS. (s/clave)
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