GOBERNADORES DE LOS ESTADOS, NO TIENEN FACULTAD PARA REVISAR LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS DE LAS CONVENCIONES OBRERO-PATRONALES.-
No es de admitirse la tesis que sostiene que los gobernadores de los Estados o Territorios, están facultados por el artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo, para revisar la legalidad de los actos de las convenciones obrero-patronales, confirmándolos, reformándolos o nulificándolos, sin contrariar con ello el contenido armónico de las disposiciones de dicha ley, que implican el principio de libertad de las agrupaciones obreras, para designar a los delegados que las han de representar en la Junta de Conciliación y Arbitraje, ya que la revisión que tal precepto menciona, sólo se refiere a la revisión de las credenciales de las personas electas, es decir, a la autenticidad de aquéllas y a la identificación de éstas; pues darle una interpretación extensiva, pugnaría con el principio constitucional de que las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo cual están expresamente facultadas por la ley, y como la propia ley del trabajo sólo faculta a los gobernadores de los Estados, para designar a los representantes, en el caso en que ningún delegado concurra, no habiendo tal circunstancia, los mismos no pueden, legalmente, designar para el puesto, a persona distinta de los nombrados por la convención, por el hecho de considerar ilegales los actos de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916667-4ca8f39a/gobernadores-de-los-estados-no-tienen-facultad-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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