Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

GOBERNADORES DE LOS ESTADOS, NO TIENEN FACULTAD PARA REVISAR LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS DE LAS CONVENCIONES OBRERO-PATRONALES.-

Clave: 229 · Registro digital (IUS): 916667 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 139

No es de admitirse la tesis que sostiene que los gobernadores de los Estados o Territorios, están facultados por el artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo, para revisar la legalidad de los actos de las convenciones obrero-patronales, confirmándolos, reformándolos o nulificándolos, sin contrariar con ello el contenido armónico de las disposiciones de dicha ley, que implican el principio de libertad de las agrupaciones obreras, para designar a los delegados que las han de representar en la Junta de Conciliación y Arbitraje, ya que la revisión que tal precepto menciona, sólo se refiere a la revisión de las credenciales de las personas electas, es decir, a la autenticidad de aquéllas y a la identificación de éstas; pues darle una interpretación extensiva, pugnaría con el principio constitucional de que las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo cual están expresamente facultadas por la ley, y como la propia ley del trabajo sólo faculta a los gobernadores de los Estados, para designar a los representantes, en el caso en que ningún delegado concurra, no habiendo tal circunstancia, los mismos no pueden, legalmente, designar para el puesto, a persona distinta de los nombrados por la convención, por el hecho de considerar ilegales los actos de la misma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916667-4ca8f39a/gobernadores-de-los-estados-no-tienen-facultad-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3369/41.-Ruiz Julio y coags.-14 de julio de 1942.-Cinco votos.-Relator: Antonio Islas Bravo. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXIII, página 1168, Cuarta Sala.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis