JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Entre los efectos que produce la designación de representantes obreros, para las Juntas de Conciliación y Arbitraje, hay que distinguir aquellos que se refieren a los derechos de las agrupaciones obreras, de aquellos que corresponden al individuo electo para ejercer determinado cargo; ambos derechos deben ser respetados, y si bien el representante electo no tiene facultades para reclamar en amparo la violación de los derechos de las agrupaciones obreras, sí las tiene para promover ese juicio, contra los efectos que a su individuo se refieran; y es absurdo pretender que para que pueda interponer el amparo, haya entrado en funciones, si los actos que reclama se refieren precisamente a hechos que no le permiten el ejercicio de su cargo, y que fueron ejecutados inmediatamente después de la elección que le dio personalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384002-3f7c89ea/juntas-federales-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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