JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Si la convención para designar representantes obreros en esas Juntas, no se ajusta a lo establecido por el artículo quinto del reglamento de las mismas, las consecuencias que de la convención se deriven, y que tengan por efecto privar a los representantes, legalmente electos, de su cargo y de los emolumentos respectivos, constituye una violación a las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384005-8cbacfe8/juntas-federales-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 488/30. Barragán Emilio. 5 de junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. Jesús Guzmán Vaca.
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