GOBERNADORES DE LOS ESTADOS, NO TIENEN FACULTAD PARA REVISAR LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS DE LAS CONVENCIONES OBRERO PATRONALES.
No es de admitirse la tesis que sostiene que los gobernadores de los Estados o Territorios están facultados por el artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo, para revisar la legalidad de los actos de las convenciones obrero patronales, confirmándolos, reformándolos o nulificándolos, sin contrariar con ello el contenido armónico de las disposiciones de dicha ley, que implican el principio de libertad de las agrupaciones obreras, para designar a los delegados que las han de representar en la Junta de Conciliación y Arbitraje, ya que la revisión que tal precepto menciona, sólo se refiere a la revisión de las credenciales de las personas electas, es decir, a la autenticidad de aquellas y a la identificación de éstas; pues darle una interpretación extensiva, pugnaría con el principio constitucional de que las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo cual están expresamente facultadas por la ley, y como la propia ley del trabajo sólo faculta a los gobernadores de los Estados, para designar a los representantes, en el caso en que ningún delegado concurra, no habiendo tal circunstancia, los mismos no pueden, legalmente, designar para el puesto, a persona distinta de los nombrados por la convención, por el hecho de considerar ilegales los actos de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376241-9f55c073/gobernadores-de-los-estados-no-tienen-facultad-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- GOBERNADORES DE LOS ESTADOS, NO TIENEN FACULTAD PARA REVISAR LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS DE LAS CONVENCIONES OBRERO-PATRONALES.- (229)
- JUNTAS, FACULTADES DE LOS GOBERNADORES EN EL NOMBRAMIENTO DE LOS REPRESENTANTES OBREROS ANTE LAS. (s/clave)
- CONVENCIONES OBRERO PATRONALES. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INTEGRACION DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, REPRESENTANTES DEL GOBIERNO EN LAS. FALTA DE INTERES JURIDICO DE LOS PATRONES PARA INTERVENIR EN SU DESIGNACION. (s/clave)
- JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis