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GOBERNADORES DE LOS ESTADOS, NO TIENEN FACULTAD PARA REVISAR LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS DE LAS CONVENCIONES OBRERO PATRONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376241 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1169

No es de admitirse la tesis que sostiene que los gobernadores de los Estados o Territorios están facultados por el artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo, para revisar la legalidad de los actos de las convenciones obrero patronales, confirmándolos, reformándolos o nulificándolos, sin contrariar con ello el contenido armónico de las disposiciones de dicha ley, que implican el principio de libertad de las agrupaciones obreras, para designar a los delegados que las han de representar en la Junta de Conciliación y Arbitraje, ya que la revisión que tal precepto menciona, sólo se refiere a la revisión de las credenciales de las personas electas, es decir, a la autenticidad de aquellas y a la identificación de éstas; pues darle una interpretación extensiva, pugnaría con el principio constitucional de que las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo cual están expresamente facultadas por la ley, y como la propia ley del trabajo sólo faculta a los gobernadores de los Estados, para designar a los representantes, en el caso en que ningún delegado concurra, no habiendo tal circunstancia, los mismos no pueden, legalmente, designar para el puesto, a persona distinta de los nombrados por la convención, por el hecho de considerar ilegales los actos de la misma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376241-9f55c073/gobernadores-de-los-estados-no-tienen-facultad-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3369/41. Ruiz Julio y coagraviados. 14 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 114, tesis 68, de rubro "AUTORIDADES.".

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