Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo 35
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35.- Las personas integrantes de la Asamblea Consultiva durarán en su cargo tres años, y podrán ser ratificadas por un período igual, en los términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico. Cada año podrán renovarse máximo seis de sus integrantes.
Artículo reformado DOF 20-03-2014, 01-12-2016
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMITÉS PARTICULARES EJECUTIVOS. REVISIÓN INTERPUESTA SIN LA CONCURRENCIA DE LA TOTALIDAD DE SUS INTEGRANTES. REQUERIMIENTO NECESARIO A QUIENES NO APARECEN INTERPONIENDO EL RECURSO (143)
- COMITES PARTICULARES EJECUTIVOS. REVISION INTERPUESTA SIN LA CONCURRENCIA DE LA TOTALIDAD DE SUS INTEGRANTES. REQUERIMIENTO NECESARIO A QUIENES NO APARECEN INTERPONIENDO EL RECURSO (221)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- AGRARIO. COMITES PARTICULARES EJECUTIVOS. REVISION INTERPUESTA SIN LA CONCURRENCIA DE LA TOTALIDAD DE SUS INTEGRANTES. REQUERIMIENTO NECESARIO A QUIENES NO APARECEN INTERPONIENDO E (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
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