Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo recorrido — y denominación reformada DOF 20-03-2014 · Seccion Primera — Disposiciones Generales.
Artículo 48 Bis
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 48 Bis.- Las quejas se tramitarán conforme a lo dispuesto en esta Ley. El procedimiento será breve y sencillo, y se regirá por los principios pro persona, de inmediatez, concentración, eficacia, profesionalismo, buena fe, gratuidad y suplencia de la deficiencia de la queja.
Artículo adicionado DOF 20-03-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA, PROMOVIDA POR CORREO. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- QUEJA, CUANDO ES DE PRESUMIRSE CIERTO EL ACTO MATERIA DE ELLA. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
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