Ley General de Bienes Nacionales · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo ÚNICO — ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer:
Artículo 1
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer:
I.- Los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación;
II.- El régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los organismos descentralizados de carácter federal;
III.- La distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles;
IV.- Las bases para la integración y operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del Registro Público de la Propiedad Federal;
V.- Las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepción de aquéllos regulados por leyes especiales;
VI.- Las bases para la regulación de los bienes muebles propiedad de las entidades, y
VII.- La normatividad para regular la realización de avalúos sobre bienes nacionales.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LAS NORMAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDER (212)
- PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LAS NORMAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDER (2a./J. 47/2005)
- PANTEONES. EL ARTÍCULO 4o. TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMÓ LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1974, ES INCONSTITUCIONAL.- (2009)
- PANTEONES. EL ARTICULO 4o. TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMO LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1974, ES INCONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 1o., PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE FEBRERO DE 2004 (I.7o.A.342 A)
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