Ley General de Bienes Nacionales · Titulo TERCERO — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL · Capitulo II — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA · Seccion Sexta — De la Formalización de los Actos Adquisitivos y Traslativos de Dominio
Artículo 101
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 101.- Se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación:
I.- Los ordenamientos cuya expedición prevé la presente Ley;
II.- Los decretos presidenciales expropiatorios;
III.- Las declaratorias que determinen que un bien está sujeto al régimen de dominio público de la Federación;
IV.- Las declaratorias por las que se determine que un bien forma parte del patrimonio de la Federación;
V.- Los acuerdos administrativos que destinen inmuebles federales salvo aquéllos que contengan información reservada en los términos de la ley de la materia;
VI.- Los acuerdos administrativos que desincorporen inmuebles del régimen de dominio público de la Federación y autoricen su enajenación;
VII.- Los convenios por los que se afecten inmuebles federales a actividades de organizaciones internacionales de las que México sea miembro;
VIII.- Las convocatorias para la celebración de licitaciones públicas para la venta de inmuebles federales;
IX.- Las declaratorias administrativas sobre inmuebles nacionalizados, y
X.- Los demás actos jurídicos que ordene esta Ley u otras disposiciones legales aplicables.
Sección Séptima
De la Realización de Obras y de la Conservación y Mantenimiento
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. REQUISITOS PARA CONSIDERARLOS SUJETOS A ESTE RÉGIMEN.- (16)
- BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. REQUISITOS PARA CONSIDERARLOS SUJETOS A ESTE RÉGIMEN. (18)
- BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. REQUISITOS PARA CONSIDERARLOS SUJETOS A ESTE RÉGIMEN. (P./J. 58/97)
- BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. REQUISITOS PARA CONSIDERARLOS SUJETOS A ESTE RÉGIMEN.- (16)
- BIENES PERTENECIENTES AL DISTRITO FEDERAL, ENAJENACION DE LOS. (s/clave)
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