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Ley General de Bienes Nacionales · Titulo TERCERO — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL · Capitulo II — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA · Seccion Sexta — De la Formalización de los Actos Adquisitivos y Traslativos de Dominio

Artículo 101

Ordenamiento: Ley General de Bienes Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 101.- Se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación:

I.- Los ordenamientos cuya expedición prevé la presente Ley;

II.- Los decretos presidenciales expropiatorios;

III.- Las declaratorias que determinen que un bien está sujeto al régimen de dominio público de la Federación;

IV.- Las declaratorias por las que se determine que un bien forma parte del patrimonio de la Federación;

V.- Los acuerdos administrativos que destinen inmuebles federales salvo aquéllos que contengan información reservada en los términos de la ley de la materia;

VI.- Los acuerdos administrativos que desincorporen inmuebles del régimen de dominio público de la Federación y autoricen su enajenación;

VII.- Los convenios por los que se afecten inmuebles federales a actividades de organizaciones internacionales de las que México sea miembro;

VIII.- Las convocatorias para la celebración de licitaciones públicas para la venta de inmuebles federales;

IX.- Las declaratorias administrativas sobre inmuebles nacionalizados, y

X.- Los demás actos jurídicos que ordene esta Ley u otras disposiciones legales aplicables.

Sección Séptima

De la Realización de Obras y de la Conservación y Mantenimiento

Fuente oficial: consultar publicación

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