BIENES PERTENECIENTES AL DISTRITO FEDERAL, ENAJENACION DE LOS.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, para la enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes al Distrito Federal, es indispensable que se cumpla con los requisitos establecidos por los artículos 86 y 87 del ordenamiento citado, entre los cuales se encuentran las publicaciones en los periódicos de mayor circulación por dos veces consecutivas en ocho días, la base del precio para la venta, que será fijada por peritos del Departamento Central, etc.; y si esos requisitos no se llenan, ello trae como consecuencia que se incurra en violación de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318753-c6150a55/bienes-pertenecientes-al-distrito-federal-enajenacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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