Ley General de Bienes Nacionales · Titulo TERCERO — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL · Capitulo II — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA · Seccion Séptima — De la Realización de Obras y de la Conservación y Mantenimiento
Artículo 102
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 102.- La Secretaría determinará las normas y criterios técnicos para la construcción, reconstrucción, adaptación, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de los inmuebles federales que haya destinado para ser utilizados como oficinas administrativas, puertos fronterizos, bodegas y almacenes. Estas normas y criterios no serán aplicables a las obras de ingeniería militar ya las que se realicen para la seguridad nacional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (42)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, CONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO DE. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, CONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO DE.- (731)
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