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Ley General de Bienes Nacionales · Titulo TERCERO — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL · Capitulo II — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA · Seccion Octava — De la Recuperación de Inmuebles por la Vía Administrativa

Artículo 110

Ordenamiento: Ley General de Bienes Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 110.- El procedimiento se sujetará a las siguientes reglas:

I.- En la notificación se expresará:

a) El nombre de la persona a la que se dirige;

b) El motivo de la diligencia;

c) Las disposiciones legales en que se sustente;

d) El lugar, fecha y hora en la que tendrá verificativo la audiencia;

e) El derecho del interesado a aportar pruebas y alegar en la audiencia por sí o por medio de su representante legal;

f) El apercibimiento de que en caso de no presentarse a la audiencia, se le tendrá por contestado en sentido afirmativo, así como por precluido su derecho para hacerlo posteriormente;

g) El nombre, cargo y firma autógrafa del servidor público de la dependencia administradora de inmuebles competente que la emite, y

h) El señalamiento de que el respectivo expediente queda a su disposición para su consulta en el lugar en el que tendrá verificativo la audiencia.

II.- La audiencia se desahogará en la siguiente forma:

a) Se recibirán las pruebas que se ofrezcan, y se admitirán y desahogarán las procedentes en la fecha que se señale;

b) El compareciente formulará los alegatos que considere pertinentes, y

c) Se levantará acta administrativa en la que consten las circunstancias anteriores.

Fuente oficial: consultar publicación

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