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Ley General de Bienes Nacionales · Titulo TERCERO — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL · Capitulo II — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA · Seccion Octava — De la Recuperación de Inmuebles por la Vía Administrativa

Artículo 113

Ordenamiento: Ley General de Bienes Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 113.- La resolución deberá contener lo siguiente:

I.- Nombre de las personas sujetas al procedimiento;

II.- El análisis de las cuestiones planteadas por los interesados, en su caso;

III.- La valoración de las pruebas aportadas;

IV.- Los fundamentos y motivos que sustenten la resolución;

V.- La declaración sobre la procedencia de la terminación, revocación o caducidad de las concesiones, permisos o autorizaciones;

VI.- Los términos, en su caso, para llevar a cabo la recuperación del inmueble de que se trate, y

VII.- El nombre, cargo y firma autógrafa del servidor público de la dependencia administradora de inmuebles competente que la emite.

Dicha resolución será notificada al interesado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión, haciéndole saber el derecho que tiene para interponer el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Fuente oficial: consultar publicación

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