Ley General de Bienes Nacionales
Artículo 123
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 123.- Cuando el aprovechamiento o explotación de materiales existentes en la zona federal marítimo terrestre se rija por leyes especiales, para que la autoridad competente otorgue la concesión, permiso o autorización respectiva, se requerirá previamente de la opinión favorable de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Cuando se cuente con concesión, permiso o autorización de autoridad competente para el aprovechamiento, explotación o realización de actividades reguladas por otras leyes, incluidas las relacionadas con marinas, instalaciones marítimo-portuarias, pesqueras o acuícolas y se requiera del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales otorgará de inmediato la concesión respectiva, excepto cuando se afecten derechos de preferencia de los colindantes o de otros concesionarios, sin perjuicio de que se cumpla la normatividad general que para cada aprovechamiento, explotación o actividad expida previamente dicha Dependencia en lo tocante a la zona federal marítimo terrestre.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ZONA MARITIMA TERRESTRE. (s/clave)
- RECURSO DE RECONSIDERACION. PROCEDENCIA DEL. AMPARO IMPROCEDENTE. SI LOS ACTOS RECLAMADOS TIENEN SU ORIGEN EN LA APLICACION DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES Y EL REGLAMENTO D (s/clave)
- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. PROCEDENCIA DEL. AMPARO IMPROCEDENTE. SI LOS ACTOS RECLAMADOS TIENEN SU ORIGEN EN LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES Y EL REGLAMENTO D (538)
- DERECHOS. LA ÉPOCA DE PAGO DE LOS QUE SE GENERAN POR EL APROVECHAMIENTO DE LOS ELEMENTOS NATURALES MARINOS DE DOMINIO PÚBLICO, SE RIGE POR EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 3o. DE LA (P. LII/2004)
- CONCESIONES DE UNA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR QUE CONFORMAN EL HÁBITAT DE UNA ESPECIE EN PELIGRO DE EXTINCIÓN. PARA SU OTORGAMIENTO ES NECESARIO ACUDIR A CRI (I.22o.A.13 A (11a.))
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