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RECURSO DE RECONSIDERACION. PROCEDENCIA DEL. AMPARO IMPROCEDENTE. SI LOS ACTOS RECLAMADOS TIENEN SU ORIGEN EN LA APLICACION DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES Y EL REGLAMENTO DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y LOS TERRENOS GANADOS AL MAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217095 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 354

La zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forma con aguas marítimas, son bienes de dominio público de la Federación, inalienables e imprescriptibles y mientras no varíe su situación jurídica, no están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional; tal es el espíritu y contenido de los artículos 2 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales en relación con el diverso 4 del Reglamento de la Zona Federal Marítimo Terrestre y de los Terrenos Ganados al Mar; su uso, aprovechamiento o explotación por personas físicas o morales de la zona federal marítimo terrestre requiere de concesión o permiso para ello conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del reglamento que se indica; su uso, aprovechamiento y explotación quedan sujetos a las disposiciones legales de éste, de tal suerte que cualquier acto de autoridad sobre el particular, ha de regirse por el reglamento en cita y la Ley de Bienes Nacionales. Como los actos impugnados por la quejosa tienen su origen en la aplicación de tales leyes, y teniendo en cuenta el principio de definitividad que rige en materia de amparo, la impetrante de la demanda de garantías debió agotar previamente el recurso administrativo de reconsideración a que alude el artículo 57 del Reglamento de la Zona Federal Marítimo Terrestre y de los Terrenos Ganados al Mar, y al no hacerlo, de ahí deviene lo improcedente del juicio de amparo que intentó.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217095-c486c074/recurso-de-reconsideracion-procedencia-del-amparo-improcedente-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1/93. Consuelo Campos Angelito. 28 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretario: Javier Fuentes Adame.

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