Ley General de Bienes Nacionales
Artículo 125
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 125.- Cuando por causas naturales o artificiales, se ganen terrenos al mar, los límites de la zona federal marítimo terrestre se establecerán de acuerdo con la nueva configuración física del terreno, de tal manera que se entenderá ganada al mar la superficie de tierra que quede entre el límite de la nueva zona federal marítimo terrestre y el límite de la zona federal marítimo terrestre original.
Cuando por causas naturales o artificiales, una porción de terreno deje de formar parte de la zona federal marítimo terrestre, los particulares que la tuviesen concesionada tendrán derecho de preferencia para adquirir los terrenos ganados al mar, previa su desincorporación del régimen de dominio público de la Federación, o para que se les concesionen, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que establezca la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ZONA MARITIMA TERRESTRE. (s/clave)
- ZONA MARITIMA TERRESTRE. (s/clave)
- ZONAS FEDERALES, POSESION DE TERRENOS DE LAS, POR PARTICULARES. (s/clave)
- ZONAS FEDERALES. (s/clave)
- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. PROCEDENCIA DEL. AMPARO IMPROCEDENTE. SI LOS ACTOS RECLAMADOS TIENEN SU ORIGEN EN LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES Y EL REGLAMENTO D (538)
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