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ZONA MARITIMA TERRESTRE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326072 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1665

La zona marítima terrestre es una faja de 20 metros de ancho en tierra firme, contigua a las playas del mar, entendiéndose por tales, las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, hasta los límites del mayor reflujo anual, y siendo en este particular la ley perfectamente clara, no toma en cuenta que el terreno sea accidentado, ni tampoco que su inclinación sea mayor o menor; y si bien es verdad que la finalidad que en estos casos persiguió el legislador, fue que el territorio nacional contara con una faja de tierra firme, propia, inalienable o imprescriptible, para la seguridad y defensa de la nación, y para los diferentes servicios, también lo es que no es preciso, ni la ley respectiva impuso como condición, que esa faja de terreno no fuese accidentada o que no estuviese formada por un "cantil", esto es, por un paraje "de canto", que formara escalón en la costa, pues en estos lugares, si el gobierno federal tiene a bien colocar o establecer las defensas que crea convenientes, está en posibilidad de ejecutar las obras que juzgue conveniente, a fin de que pueda disponer en toda su anchura de la faja de 20 metros a que se contrae la ley relativa, y no existe disposición alguna que autorice a las autoridades para medir la zona marítima terrestre, tomando como punto de partida la extremidad más alta del "cantil", pues se llegaría en ese caso a una situación anómala, ya que existiría una faja accidentada o no, según se encontrara la costa, de la cual no sería propietaria la nación, ni los particulares. Ahora bien, si se trata de un terreno "acantilado" y "accidentado", la zona marítima terrestre debe medirse levantando una línea, (virtual), que se apoye en el punto hasta donde llegan las aguas, en el mayor reflujo anual, y de esta línea medirse los 20 metros que marca la ley, quedando comprendida la zona marítima terrestre, por esa faja de tierra firme, aun cuando el terreno sea bastante accidentado y con una fuerte inclinación; pero de ninguna manera, por no expresarlo la ley, ni poderse interpretar en esa forma, la zona marítima terrestre no puede medirse a partir del "cantil", y si las autoridades responsables, ordenan una rectificación de dicha faja de esa manera, es claro que vulnera las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, porque con ello se pretendería privar a un propietario de parte de su propiedad y posesión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326072-05e4a2d5/zona-maritima-terrestre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 158/42. Clamón Acosta Manuel. 20 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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