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ZONAS MARITIMAS Y ZONAS FEDERALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 333820 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 81

De acuerdo con la ley, hay dos clases de zonas: marítimas y federales; la misma llama zonas marítimas, a las playas del mar y a uno y otro lado de los cauces de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta el punto, río arriba, donde llega el mayor reflujo anual, y a esta zona le da veinte metros de anchura; y da la denominación de zona federal, a las aguas de propiedad nacional, dándole una anchura de diez metros. Ahora bien, si un canal se hizo primeramente con objeto de dar salida o drenar el agua de una laguna, en un río que desemboca al mar, puede admitirse que con el transcurso del tiempo y por haberse desecado tal río, aquel canal formó un solo cauce, desde su nacimiento hasta su desembocadura y, por tanto, está comprendido en la fracción VIII del artículo 56 de la Ley de Aguas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333820-ebcc108e/zonas-maritimas-y-zonas-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 633/36. Compañía Terminal La Isleta, S.A. 4 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.

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