Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ZONAS MARITIMAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337111 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2229

De acuerdo con el artículo 4o., de la Ley de 18 de diciembre de 1902, y para los efectos de la competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, son bienes del dominio público de uso común, dependientes de la Federación, las siguientes: la zona marítima terrestre, o sea, la faja de veinte metros de ancho, de tierra firme, contigua a las playas del mar, o a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta el punto, río arriba, donde el mayor reflujo anual. Lo anterior viene a indicar que aun las riberas de los ríos tienen, a veces, el carácter de zonas marítimas, y es evidente que, en estos casos, y cuando el conflicto de trabajo surge en esos lugares, toca la competencia a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337111-8890317f/zonas-maritimas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXXV, página 2740. Indice alfabético. Amparo 2961/31. Gremio Unido de Alijadores, S. C. R. L. 20 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXV, página 2229. Amparo administrativo en revisión 1120/31. Gremio Unido de Alijadores, S. C. R. L. 19 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis