ZONA MARITIMA, COMPETENCIA EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO POR RAZON DE ACTIVIDADES EN LA.
De acuerdo con la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, para que se pueda considerar un conflicto de trabajo, como de la competencia de las Juntas Federales, es menester que se acredite que los trabajos de la empresa demandada, son ejecutados en el mar y en las zonas marítimas; por tanto, si la empresa demandada no tiene en la zona marítima ningún muelle ni maquinaria para su uso, ni ejecuta en la misma trabajo alguno, y sólo la cerca de su patio ocupa una faja de la zona marítima terrestre, es competente para conocer del conflicto, la Junta de Conciliación del Estado respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279103-67b6b1bd/zona-maritima-competencia-en-los-conflictos-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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