Ley General de Bienes Nacionales · Titulo TERCERO — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL · Capitulo II — del Título Tercero de esta Ley; · Seccion Segunda — Del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal
Artículo 38
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 38.- Las dependencias administradoras de inmuebles, deberán conformar un inventario, un catastro y un centro de documentación e información relativos a los inmuebles federales de su respectiva competencia.
Las entidades deberán conformar un inventario, un catastro y un centro de documentación e información, respecto de los inmuebles que formen parte de su patrimonio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES NACIONALES, PROPIEDAD DE LOS. (s/clave)
- DIRECCION DEL DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES. (s/clave)
- HACIENDA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. EL SECRETARIO DE FINANZAS ESTÁ FACULTADO PARA EXPEDIR EL "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE VALUACIÓN INMOBILIARIA, ASÍ COM (2a. CLIII/2009)
- AVALUOS CATASTRALES FACULTADES PARA HACERLOS (LEGISLACION DE GUERRERO). (s/clave)
- BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES. SON LOS UTILIZADOS EN LA PRESTACION DE UN SERVICIO PUBLICO Y LO (P. XLVI/97)
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