Ley General de Bienes Nacionales · Titulo TERCERO — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL · Capitulo II — del Título Tercero de esta Ley; · Seccion Segunda — Del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal
Artículo 41
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 41.- Está a cargo de la Secretaría el Registro Público de la Propiedad Federal, en el que se inscribirán los actos jurídicos y administrativos que acrediten la situación jurídica y administrativa de cada inmueble de la Federación, las entidades y las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. NATURALEZA JURÍDICA. (I.3o.C.1014 C (9a.))
- HACIENDA PUBLICA, BIENES QUE LA CONSTITUYEN. (s/clave)
- REGISTRADOR PUBLICO, ACTOS DEL. (s/clave)
- FEDERACION. CUANDO NO ES PARTE. COMPRAVENTA DE INMUEBLES. (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS (LOS BIENES QUE ADMINISTRA SON PROPIEDAD DE LA FEDERACION). (s/clave)
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