REGISTRADOR PUBLICO, ACTOS DEL.
El acuerdo del director general del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, en el sentido de no hacer una anotación, como emana de una autoridad con jurisdicción distinta de la que le corresponde a la Secretaría de Hacienda, tiene existencia jurídica propia, aun cuando en el fondo no constituya sino el cumplimiento del acuerdo dictado por esta última autoridad, y por tanto, no es reclamable por medio del recurso legal que establece la fracción IV del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332289-05b78e20/registrador-publico-actos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5822/37. Edificios Riaño, S.A. 5 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.
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