REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, ANOTACIONES EN EL.
No por el hecho de que el director del Registro Público de la Propiedad informe que aún no lleva a cabo las anotaciones correspondientes, en los términos que se le indicaron en el auto reclamado, deben considerarse inexistentes los actos que se hicieron consistir en esa anotaciones; porque del informe justificado por aquel funcionario se desprende que aun cuando todavía no se ejecutan esos actos, están en vía de ejecutarse, una vez que se obtengan los datos necesarios, y en tales circunstancias, los propios actos deben tenerse como existentes, puesto que de ninguna manera se niega que sean ciertos, debiendo entrarse al estudio de constitucionalidad, revocándose en este aspecto, por infundada, la resolución de sobreseimiento dictada por el Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350237-7dbd7195/registro-publico-de-la-propiedad-anotaciones-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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