REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, ANOTACIONES INDEBIDAS EN EL.
Si en una sentencia dictada en un juicio reivindicatorio, se condena al demandado a hacer entrega de determinados bienes, el encargado del Registro Público de la Propiedad carece de autorización legal para anotar bienes que aparecen a nombre de otra persona distinta del demandado, que la propiedad de aquéllos pasa al actor puesto que tal declaración menoscaba el derecho del tercero extraño al juicio, nacido de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de la escritura correspondiente; sin que se le haya oído ni vencido en juicio, y dicha anotación es violatoria del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361166-ee6786d6/registro-publico-de-la-propiedad-anotaciones-indebidas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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