Ley General de Bienes Nacionales · Titulo TERCERO — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL · Capitulo II — del Título Tercero de esta Ley; · Seccion Segunda — Del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal
Artículo 45
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 45.- En la cancelación de las inscripciones se asentarán los datos necesarios a fin de que se conozca con toda exactitud cuál es la inscripción que se cancela y las causas por las que se hace la cancelación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCRITURAS, CANCELACION DE LAS, EN EL REGISTRO. (s/clave)
- CESION DE DERECHOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- RENUNCIA DE DERECHOS DE LOS CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
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