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Ley General de Bienes Nacionales · Titulo TERCERO — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL · Capitulo II — del Título Tercero de esta Ley; · Seccion Segunda — Del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal

Artículo 46

Ordenamiento: Ley General de Bienes Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 46.- Las constancias del Registro Público de la Propiedad Federal probarán la existencia de la inscripción de los actos a que se refieran, las cuales podrán consistir en:

I.- La impresión del folio real respectivo, o

II.- La utilización de un medio de comunicación electrónica, en los términos que establezca el Reglamento de dicho Registro.

En el caso de que la constancia expedida en los términos de la fracción II de este artículo fuere objetada por alguna de las partes en juicio, o que el juzgador, el Ministerio Público o cualquier autoridad que conozca del procedimiento no tuviera certeza de su autenticidad, deberán solicitar al Registro Público de la Propiedad Federal que expida la constancia en los términos previstos por la fracción I del presente precepto.

Fuente oficial: consultar publicación

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