Ley General de Bienes Nacionales · Titulo TERCERO — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL · Capitulo II — del Título Tercero de esta Ley; · Seccion Segunda — Del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal
Artículo 44
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 44.- La cancelación de las inscripciones del Registro Público de la Propiedad Federal sólo operará:
I.- Como consecuencia del mutuo consentimiento de las partes formalizado conforme a la ley, o por decisión judicial o administrativa que ordene su cancelación;
II.- Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción, y
III.- Cuando se destruya o desaparezca por completo el inmueble objeto de la inscripción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. SUSPENSION DE CANCELACION DE INSCRIPCIONES. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, CANCELACION DE INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, CANCELACION DE INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
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