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Ley General de Bienes Nacionales · Titulo TERCERO — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL · Capitulo II — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA · Seccion Primera — De la Adquisición

Artículo 54 Ter

Ordenamiento: Ley General de Bienes Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 54 Ter. Si las negociaciones se realizan con distintas contrapartes, los montos que se cubran en cada negociación no podrán exceder, en su conjunto, de la suma a que se refiere el artículo anterior.

Las dependencias y entidades podrán utilizar cualquier forma o esquema de pago, compensación o permuta en términos de la legislación civil.

Artículo adicionado DOF 16-01-2012

Fuente oficial: consultar publicación

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