Ley General de Bienes Nacionales · Titulo TERCERO — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL · Capitulo II — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA · Seccion Segunda — Del Destino de los Inmuebles
Artículo 71
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 71.- No se permitirá a servidores públicos, ni a particulares, que habiten los inmuebles destinados al servicio de instituciones públicas, excepto en los siguientes casos:
I.- Cuando quienes habiten los inmuebles federales sean beneficiarios de instituciones que presten un servicio social;
II.- Cuando se trate de servidores públicos que, por razón de la función del inmueble federal, deban habitarlo;
III.- Cuando se trate de servidores públicos que con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, sea necesario que habiten en los inmuebles federales respectivos, y
IV.- En los demás casos previstos por leyes que regulen materias específicas.
Estará a cargo de los responsables inmobiliarios de las dependencias, las unidades administrativas de la Presidencia de la República o de las entidades que tengan destinados a su servicio los inmuebles federales, la observancia y aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior. En caso de incumplimiento, serán responsables solidarios con las personas que habiten indebidamente dichos bienes por los daños y perjuicios causados, independientemente de las responsabilidades en que incurran en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Párrafo reformado DOF 20-05-2021
Sección Tercera
De las Concesiones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIÓN SOBRE INMUEBLES FEDERALES. EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, QUE OTORGA DISCRECIONALIDAD A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA PRORROGARLA, NO VULNERA E (1a. XV/2018 (10a.))
- LEY DE PENSIONES CIVILES, NO ES LEGITIMO SUBORDINAR SU ARTICULO 61 AL 45 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. DEMANDA QUE EXIGE LA DESOCUPACION Y ENTREGA DE UNA CASA OCUPADA POR UNA DEPENDENCIA FEDERAL. (s/clave)
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA, AL NO REGULAR EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PROPIEDAD DEL INSTITUTO, CONSTITUYE UNA OMISIÓN LEGISLATIVA QUE NO ES REPARABLE EN EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLAC (P./J. 134/2008)
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA, AL NO REGULAR EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PROPIEDAD DEL INSTITUTO, CONSTITUYE UNA OMISIÓN LEGISLATIVA QUE NO ES REPARABLE EN EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLAC (110)
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