CONCESIÓN SOBRE INMUEBLES FEDERALES. EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, QUE OTORGA DISCRECIONALIDAD A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA PRORROGARLA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
El precepto citado, al establecer que las concesiones sobre inmuebles federales, salvo excepciones previstas en otras leyes, podrán otorgarse por un plazo de hasta cincuenta años, el cual podrá ser prorrogado una o varias veces sin exceder el citado plazo, a juicio de la dependencia concesionante, atendiendo tanto para su otorgamiento como para sus prórrogas a lo establecido en sus diversas fracciones, no vulnera el principio de seguridad jurídica pues su diseño normativo no deja inciertos los estándares con base en los cuales la autoridad debe decidir si prorroga las concesiones sobre inmuebles federales. Tampoco confiere un excesivo margen de discrecionalidad a la autoridad administrativa para determinar si prorroga la concesión respectiva, pues acota su acción a parámetros preestablecidos en el propio precepto. Ahora, si bien es cierto que en dichos parámetros puede subsumirse un gran número de supuestos fácticos, también lo es que ello obedece válidamente a las características intrínsecas de las leyes que, por definición, deben ser generales, abstractas e impersonales, pues sería jurídicamente inviable exigir al Legislador Federal pormenorizar, con un grado de detalle excesivo, los supuestos específicos en los que la dependencia concesionante debe autorizar la prórroga para el uso de inmuebles federales, máxime cuando dichos supuestos, en los hechos, son variados, y se ubican en contextos plurales y diferenciados, además de que las condiciones en las cuales operan sus concesionarios son de la más diversa índole.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016419-d3b3e1e5/concesion-sobre-inmuebles-federales-el-articulo-73-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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