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LEY DE PENSIONES CIVILES, NO ES LEGITIMO SUBORDINAR SU ARTICULO 61 AL 45 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813660 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 68

Es inexacto que las sanciones que el artículo 61 de la Ley de Pensiones otorga con respecto a inmuebles adquiridos por los trabajadores al servicio del Estado con fondos suministrados por la Dirección de Pensiones Civiles, deben entenderse regidas por el citado artículo 45 y que el mencionado artículo 61 deba subordinarse a éste. En efecto, ambos preceptos pertenecen a órdenes distintas, que no se trascienden pues el artículo 45 figura en el régimen fiscal puramente local del Distrito Federal, mientras que el 61 pertenece al régimen nacional federal de los trabajadores al servicio del Estado; además de que la Ley de Hacienda contempla situaciones correspondientes al mero interés fiscal del Distrito Federal, mientras que la Ley de Pensiones corresponde a un régimen de previsión social general, cuyas disposiciones no pueden ser derogadas por la legislación local.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813660-1dc8bb68/ley-de-pensiones-civiles-no-es-legitimo-subordinar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 414/58. Procurador Fiscal del Distrito Federal. 2 de mayo de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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