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PENSIONES CIVILES Y DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, NO SON DE APLICACION RESTRICTIVA LOS ARTICULOS 61 Y 42, FRACCION II, DE LAS LEYES DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265310 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 37

Los artículos 61 de la Ley de Pensiones Civiles y el 42, fracción II, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, no establecen cargas contra los particulares e inclusive aunque se les considerara como pertenecientes al derecho tributario, dada su referida calidad de no ser institutivas de cargas a los particulares, no serían de aplicación restrictiva. Además, como dichos preceptos son de beneficio social y en favor de los trabajadores al servicio del Estado, deben aplicarse con la amplitud de criterios necesarios para obtener en su plenitud el citado beneficio social.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265310-9a8bbcc8/pensiones-civiles-y-de-hacienda-del-departamento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 97/67. Humberto Celis Ochoa. 16 de agosto de 1967. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXX, página 132. Revisión fiscal 332/57. Antonio Bonilla Melgar. 3 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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