PENSIONES CIVILES, LEY DE. EXENCION DE IMPUESTOS.
El rango constitucional de la Ley de Pensiones Civiles, por ser ordenamiento especial que rige para los trabajadores al servicio del Estado, debe considerarse preferente a cualesquiera de los ordenamientos hacendarios del Departamento del Distrito Federal que son de carácter general y rigen para todos los habitantes de dicha entidad; pues de otra forma se haría nugatorio el beneficio de orden especial que el legislador concede a los trabajadores públicos, eximiéndolos del pago de impuestos y derechos federales y del propio Departamento del Distrito Federal, como categóricamente lo estatuye el citado artículo 61 de la ley de pensiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266450-ded12b5d/pensiones-civiles-ley-de-exencion-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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