PENSIONES, LEY DE. SU ARTICULO 61 NO PUEDE SER ANULADO POR LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL.
Si el actor presentó su solicitud antes del primero de enero de 1960, en que entró en vigor el artículo 10o. transitorio del decreto que reformó la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, adquirió a su favor el derecho de que se le concediera la exención del pago de derechos de agua potable que solicitó, con aplicación directa del artículo 61 de la Ley de Pensiones Civiles y de Retiro, vigente entonces, ya que este precepto es de carácter especial por pertenecer a un ordenamiento que se expidió con fines exclusivos para los trabajadores al servicio del Estado y no podía ser anulado por otro de tipo general, como es el referido artículo 10o. transitorio, que rige para todos los habitantes del Distrito Federal, sean o no trabajadores del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265504-cdc8cc17/pensiones-ley-de-su-articulo-61-no-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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