Ley General de Bienes Nacionales · Titulo TERCERO — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL · Capitulo II — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA · Seccion Tercera — De las Concesiones
Artículo 75
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 75.- Es causa de caducidad de las concesiones, no iniciar el uso o aprovechamiento del inmueble concesionado dentro del plazo señalado en las mismas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL PARA OCUPAR LA CASA SU DUEÑO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. NO OPERA LA TACITA RECONDUCCION DEL CONTRATO DE, SI LA DEMANDA DE TERMINACION SE PRESENTA EN TIEMPO CONFORME A LA JURISPRUDENCIA NUMERO 75, DE LA COMPILACION 1917-19 (I.3o.C. J/29)
- INTERDICTOS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO LA FINCA. (s/clave)
- RENTAS, CONGELACION DE. (s/clave)
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