Ley General de Bienes Nacionales · Titulo TERCERO — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL · Capitulo II — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA · Seccion Tercera — De las Concesiones
Artículo 74
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 74.- Las concesiones sobre inmuebles federales se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:
I.- Vencimiento del plazo por el que se haya otorgado;
II.- Renuncia del concesionario ratificada ante la autoridad;
III.- Desaparición de su finalidad o del bien objeto de la concesión;
IV.- Nulidad, revocación y caducidad;
V.- Declaratoria de rescate;
VI.- Cuando se afecte la seguridad nacional, o
VII.- Cualquiera otra prevista en las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas o en la concesión misma, que a juicio de la dependencia concesionante haga imposible o inconveniente su continuación.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, RESCISION DE LOS. (s/clave)
- VENTAS DE INMUEBLES POR EL FISCO, CUANDO SE PERFECCIONAN LAS. (s/clave)
- BIENES DE LA FEDERACION, RESCISION DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS DE LOS. (s/clave)
- BIENES INMUEBLES DE LA FEDERACION, EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA FEDERACION, LEY DE. (s/clave)
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