Ley General de Bienes Nacionales · Titulo TERCERO — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL · Capitulo II — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA · Seccion Tercera — De las Concesiones
Artículo 76
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 76.- Las concesiones sobre inmuebles federales, podrán ser revocadas por cualquiera de estas causas:
I.- Dejar de cumplir con el fin para el que fue otorgada la concesión, dar al bien objeto de la misma un uso distinto al autorizado o no usar el bien de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y el título de concesión;
II.- Dejar de cumplir con las condiciones a que se sujete el otorgamiento de la concesión o infringir lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos, salvo que otra disposición jurídica establezca una sanción diferente;
III.- Dejar de pagar en forma oportuna los derechos fijados en el título de concesión o las demás contribuciones fiscales aplicables;
IV.- Ceder los derechos u obligaciones derivadas del título de concesión o dar en arrendamiento o comodato fracciones del inmueble concesionado, sin contar con la autorización respectiva;
V.- Realizar obras no autorizadas;
VI.- Dañar ecosistemas como consecuencia del uso, aprovechamiento o explotación, y
VII.- Las demás previstas en esta Ley, en sus reglamentos o en el título de concesión.
Declarada la revocación, el concesionario perderá en favor de la Federación los bienes afectos a la concesión, sin tener derecho a indemnización alguna.
En los títulos de concesión se podrán establecer las sanciones económicas a las que se harán acreedores los concesionarios, para cuya aplicación se tomará en cuenta el lucro obtenido, los daños causados o el monto de los derechos omitidos. En el caso de la fracción IV de este precepto, se atenderá a lo dispuesto por el siguiente artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, RESCISION DE LOS. (s/clave)
- CONCESIÓN SOBRE INMUEBLES FEDERALES. EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, QUE OTORGA DISCRECIONALIDAD A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA PRORROGARLA, NO VULNERA E (1a. XV/2018 (10a.))
- CONCESIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- BIENES DE LA FEDERACION, RESCISION DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS DE LOS. (s/clave)
- CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. SUS FORMAS DE EXTINCIÓN. (IV.2o.A.123 A)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis