Ley General de Bienes Nacionales · Titulo TERCERO — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL · Capitulo II — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA · Seccion Tercera — De las Concesiones
Artículo 77
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 77.- Las dependencias que otorguen concesiones, podrán autorizar a los concesionarios para:
I.- Dar en arrendamiento o comodato fracciones de los inmuebles federales concesionados, siempre que tales fracciones se vayan a utilizar en las actividades relacionadas directamente con las que son materia de las propias concesiones, en cuyo caso el arrendatario o comodatario será responsable solidario. En este caso, el concesionario mantendrá todas las obligaciones derivadas de la concesión, y
II.- Ceder los derechos y obligaciones derivados de las concesiones, siempre que el cesionario reúna los mismos requisitos y condiciones que se hubieren tomado en cuenta para su otorgamiento.
La autorización a que se refiere este artículo deberá obtenerse por el concesionario, previamente a la realización de los actos jurídicos a que se refieren las fracciones anteriores.
Cualquier operación que se realice en contravención de este artículo será nula y la dependencia que hubiere otorgado la concesión podrá hacer efectivas las sanciones económicas previstas en la concesión respectiva o, en su caso, revocar la misma, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.
Para aplicar las sanciones económicas a que se hagan acreedores los concesionarios por permitir, sin la autorización respectiva, que un tercero use, aproveche o explote inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se deberán tomar en consideración las cantidades que aquellos hayan obtenido como contraprestación.
Sección Cuarta
De los Inmuebles Utilizados para Fines Religiosos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIÓN SOBRE INMUEBLES FEDERALES. EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, QUE OTORGA DISCRECIONALIDAD A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA PRORROGARLA, NO VULNERA E (1a. XV/2018 (10a.))
- ARRENDAMIENTO, CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS DE LAS LEGISLATURAS LOCALES EN MATERIA DE.- (339)
- ARRENDAMIENTO, CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS DE LAS LEGISLATURAS LOCALES EN MATERIA DE. (s/clave)
- BIENES DE LA IGLESIA. (s/clave)
- CONCESIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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