Ley General de Desarrollo Social · Titulo TERCERO — DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL · Capitulo V — Del Fomento del Sector Social de la Economía
Artículo 33
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal fomentarán las actividades productivas para promover la generación de empleos e ingresos de personas, familias, grupos y organizaciones productivas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- ACTOS POLITICOS. (s/clave)
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