Ley General de Desarrollo Social · Titulo TERCERO — DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL · Capitulo V — Del Fomento del Sector Social de la Economía
Artículo 34
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal estimularán la organización de personas, familias, grupos sociales y, en su caso, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, destinando recursos públicos para promover proyectos productivos; identificar oportunidades de inversión, y brindar capacitación, asistencia técnica y asesoría para la organización y el diseño de proyectos y apoyo legal para la realización de estas actividades.
Artículo reformado DOF 01-04-2024
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. CUMPLIMENTACION. DEBE SER INMEDIATA. (372)
- NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA. (s/clave)
- PRODUCTORES, ASOCIACIONES DE. (s/clave)
- FUNDO LEGAL. (s/clave)
- AGRARIO. POBLADOS COMUNALES, AMPARO PROMOVIDO POR LOS. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 27, FRACCION XIV, DE LA CONSTITUCION POLITICA. (s/clave)
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