Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley General de Desarrollo Social · Titulo CUARTO — DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL · Capitulo III — De la Comisión Nacional de Desarrollo Social

Artículo 49

Ordenamiento: Ley General de Desarrollo Social · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 49. La Comisión Nacional será presidida por la persona titular de la Secretaría y además estará integrada por:

I. Las personas titulares de las secretarías de Educación Pública; de Salud; del Trabajo y Previsión Social; de Agricultura y Desarrollo Rural; de las Mujeres; así como de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Además de las personas titulares de los organismos sectorizados de la Secretaría podrán invitarse a participar en reuniones específicas a las personas titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

Fracción reformada DOF 15-01-2026

II. La persona titular de la dependencia responsable del desarrollo social en cada gobierno de las entidades federativas. Podrá invitarse a participar en reuniones específicas, a las personas titulares de otras dependencias de dichos gobiernos;

III. Una persona representante de cada una de las asociaciones nacionales de autoridades municipales, legalmente reconocidas, y

IV. Las personas que presidan las comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 48Índice de la leyArt. 50 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.