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Ley General de Desarrollo Social · Titulo CUARTO — DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL · Capitulo III — De la Comisión Nacional de Desarrollo Social

Artículo 50

Ordenamiento: Ley General de Desarrollo Social · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50. La Comisión Nacional estará facultada para atender la solicitud de colaboración de los sectores social y privado cuando se traten asuntos de su interés o competencia, y sus funciones son las siguientes:

I. Proponer Políticas Públicas de Desarrollo Social bajo los criterios de integralidad y transversalidad, con perspectiva de género y de derechos humanos;

Fracción reformada DOF 15-01-2026

II. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de desarrollo social en los ámbitos regional, estatal y municipal;

III. Proponer programas estatales y regionales, así como acciones e inversiones en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Desarrollo Social y las políticas públicas a que se refiere la fracción anterior;

IV. Proponer mecanismos de financiamiento y distribución de recursos federales para el desarrollo social de las entidades federativas;

V. Opinar sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en los programas de desarrollo social;

VI. Analizar y proponer esquemas alternativos de financiamiento para los programas de desarrollo social y de superación de la pobreza;

VII. Promover el intercambio de experiencias en materia de desarrollo social y de superación de la pobreza;

VIII. Revisar el marco normativo del desarrollo social y, en su caso, proponer y promover modificaciones ante las instancias competentes;

IX. Aprobar la propuesta de reglas que deban regir la participación social que haga la Secretaría;

X. Proponer acciones de capacitación para servidores públicos de los tres órdenes de gobierno en aspectos relacionados con el desarrollo social;

XI. Proponer la creación de grupos de trabajo temáticos y regionales para la atención de asuntos específicos;

XII. Sugerir las actividades que estime necesarias y convenientes para el funcionamiento adecuado del Sistema Nacional, y

XIII. Las demás que le señale esta Ley.

Capítulo IV

De la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social

Fuente oficial: consultar publicación

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