Ley General de Desarrollo Social · Titulo CUARTO — DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL · Capitulo VI — Participación Social
Artículo 61
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61. El Gobierno Federal, los de las entidades federativas y los municipios garantizarán el derecho de las personas beneficiarias y de la sociedad a participar de manera activa y corresponsable en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política social.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. COMO AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis