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Ley General de Desarrollo Social · Titulo CUARTO — DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL · Capitulo VI — Participación Social

Artículo 61

Ordenamiento: Ley General de Desarrollo Social · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61. El Gobierno Federal, los de las entidades federativas y los municipios garantizarán el derecho de las personas beneficiarias y de la sociedad a participar de manera activa y corresponsable en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política social.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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