MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. COMO AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION.
En términos de la fracción IV del artículo 5o. de la Ley de Amparo, el Ministerio Público Federal tiene el carácter de parte en los juicios de garantías y por ende puede interponer los recursos que señala la propia ley. En cambio, cuando la representación social interviene en dichos juicios como autoridad responsable ejecutora, no está legitimada para interponer recurso alguno, pues la única autoridad responsable que puede expresar agravios sería aquélla de la cual hubiese emanado el acto reclamado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249328-da8fe1b5/ministerio-publico-federal-como-autoridad-responsable-ejecutora-carece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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