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MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. COMO AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249328 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 248

En términos de la fracción IV del artículo 5o. de la Ley de Amparo, el Ministerio Público Federal tiene el carácter de parte en los juicios de garantías y por ende puede interponer los recursos que señala la propia ley. En cambio, cuando la representación social interviene en dichos juicios como autoridad responsable ejecutora, no está legitimada para interponer recurso alguno, pues la única autoridad responsable que puede expresar agravios sería aquélla de la cual hubiese emanado el acto reclamado.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249328-da8fe1b5/ministerio-publico-federal-como-autoridad-responsable-ejecutora-carece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 917/83. Adrián Haces Calvo. 22 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares.

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