MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. LÍMITE QUE LE IMPONE EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO, AL INTERPONER LOS RECURSOS DE LEY.
Si bien es cierto que el Ministerio Público Federal conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o. de la Ley de Amparo, es parte en el juicio de garantías y puede interponer los recursos que la misma ley establece, su actuación tiene el límite que el propio dispositivo señala, es decir, procurar la pronta y expedita administración de justicia. Sin embargo, cuando dicha representación social pretende apoyar la conducta de las autoridades responsables al emitir los actos reclamados y obtener la revocación de la sentencia recurrida, como parte no es su función, lo que contraviene a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo, ya que carece de legitimación procesal activa, por exceder la función concreta que al Ministerio Público Federal, como parte formal, le corresponde en el juicio de amparo y por asumir la defensa de otra de las partes, en pretendida representación prohibida por la Ley de Amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195894-55ad6b71/ministerio-publico-federal-limite-que-le-impone-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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